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<p><span style="color: rgb(97, 103, 113);"><i>El artículo 197 regula el delito de revelación y descubrimiento de secretos y establece: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabbación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»&nbsp;</i></span></p><p><i>Se considera delito si no existe el consentimiento de la persona afectada.&nbsp;Descubrir&nbsp;y&nbsp;difundir imágenes.&nbsp;El quebrantamiento de este derecho está tipificado en el Título X, Capítulo I,&nbsp;artículos del 197 al 201 del Código Penal;&nbsp;“Las penas de&nbsp;cárcel de 1 a 4 años&nbsp;y una&nbsp;multa de 12 a 24 meses&nbsp;se establecen para quienes se apoderen, modifiquen o utilicen información personal en perjuicio del titular o de un tercero.</i></p>